El certificado de residencia fiscal como prueba para demostrar la residencia fiscal en otro país

El certificado de residencia fiscal no es el único medio de prueba válido para demostrar la residencia fiscal en otro país

En el presente supuesto un contribuyente presenta el modelo 210 de IRNR declarando unos rendimientos del trabajo obtenidos en España con retención a cuenta del IRPF, y solicitando la devolución por ser residente fiscal en Perú.

Tras finalizar el procedimiento de comprobación limitada, se deniega la devolución porque la Administración considera que es residente fiscal en España. El contribuyente interpone reclamación económico-administrativa alegando que cumple el requisito de permanencia en Perú más de 183 días, tiene un inmueble alquilado en Perú, a sus hijos escolarizados en dicho país, y es gerente de una empresa peruana. No puede aportar certificado de residencia fiscal porque Perú no expide este tipo de certificados al no existir CDI entre España y Perú, pero sí lo aporta a los efectos del CDI con Chile).

Finalmente, el TSJ de Cataluña, ha resuelto el recurso interpuesto por el contribuyente contra la desestimación de su reclamación, señalando que, aunque el certificado de residencia fiscal es el modo idóneo previsto en la normativa tributaria para probar la residencia fiscal, no es el único medio probatorio válido. La Administración Tributaria debe valorar otros medios de prueba admitidos en Derecho, y más aún, cuando el país en cuestión sólo expide certificados para uso ante Estados con los que tiene convenio.

Partiendo de que no existe Convenio entre España y Perú, ha de estarse a lo previsto en el artículo 9 de la LIRPF, y en este supuesto, concluye el TSJ de Cataluña, que ha quedado acreditado, que además de cumplirse el criterio del tiempo de permanencia, el contribuyente obtiene una mayor renta en Perú que en España.