Posibilidad de fraccionar el pago de la cuota del IRPF en declaraciones a pagar

El 6 de abril se publicó una nueva orden con la finalidad de aminorar el impacto de la pandemia de la Covid 19. La medida posibilita a las personas que haya estado en ERTE durante el año 2020, y que el resultado de la declaración del impuesto resulte a ingresar, que la cuota a pagar se pueda fraccionar en 6 pagos sin devengar intereses de demora, siendo el primer plazo el 20 de julio de 2021 y el último el 20 de diciembre de 2020.

Para tener la posibilidad de acceder a este fraccionamiento hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante haya sido perceptor de las prestaciones del ERTE durante el año 2020.
  2. Que el importe pendiente de pago para el solicitante no exceda de 30.000 €, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

A efectos de determinar la deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, las deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingresos de deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.