Las presunciones que sirven para calificar la simulación no demuestran la culpabilidad a efectos sancionadores
En el supuesto planteado, la recurrente fue sancionada por el denominado “fraude de moduleros” en el que una persona física con vínculos con una sociedad mercantil se da de alta en una actividad económica que tributa bajo el régimen de estimación objetiva por módulos y emite facturas de importe elevado (alejados de la realidad). De esta manera, aunque su tributación es una cuota por los módulos correspondientes a esa actividad, su facturación, en el destinario (la sociedad mercantil) origina un gasto fiscal que es deducible.
La AN considera que si bien, la Administración ha podido demostrar la simulación a través de presunciones, estas no sirven como prueba plena, directa e idónea para enervar el derecho constitucional de la presunción de inocencia de la recurrente, ni acreditan que todas las facturas emitidas en el ejercicio de la actividad declarada son falsas.