Complementaria del pago fraccionado del IS, si se incrementa la cuota usada para su cálculo
En el presente supuesto, en noviembre 2020 la sociedad presenta declaración complementaria del Impuesto sobre sociedades 2019. Como el periodo impositivo coincide con el año natural el segundo y tercer pago fraccionado de la entidad en 2020 deben realizarse con arreglo a la cuota del IS correspondiente al año 2019, y al haberse rectificado la declaración en noviembre, la sociedad realizó el segundo pago fraccionado teniendo en cuenta la cuota tributaria antes de la rectificación.
En respuesta a Consulta Vinculante, la DGT ha resuelto que la obligación de realizar los pagos fraccionados en el IS tiene un carácter autónomo, por tanto, al no haberse presentado todavía la declaración correspondiente al periodo 2020, procede la presentación de una declaración complementaria sobre el segundo pago fraccionado que corrija el incorrecto cálculo del mismo en base a la primera liquidación del IS.