La autoliquidación de cuantías percibidas con atraso en el IRPF

En un caso en el que el consultante fue despedido de la empresa en la que trabajaba, teniendo pendiente de cobro determinadas retribuciones, por lo que reclamó el pago de las mismas judicialmente, y en el que la empresa, aunque no realizó el pago de dichas retribuciones, imputó la retención a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dichas retribuciones impagadas, la DGT ha resuelto que a partir del momento en que perciba el pago de las retribuciones pendientes de cobro, probablemente por parte del FOGASA, deberá declarar los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria. En dicha autoliquidación complementaria deberán reflejarse tanto los rendimientos íntegros del trabajo percibidos, como las retenciones correspondientes a dichos rendimientos. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa retenedora deberá calificar las retenciones de indebidas y rectificar la autoliquidación presentada.