Gastos deducibles de las pensiones percibidas con origen en Alemania

La LIRPF, al enumerar los ingresos que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, establece que las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no está haciendo alusión únicamente a lo percibido de la Seguridad Social española, sino que comprende también a las Seguridades Sociales u Organismos equivalentes de otros países.

En consecuencia de lo anterior y en análisis de la LIRPF, el TEAC establece que, al igual que con los ingresos, se incluyen del mismo modo en el artículo 19.2 de la LIRPF como gastos deducibles las cantidades que de dichas pensiones el correspondiente Organismo haya detraído para sufragar las contingencias del “Seguro de Enfermedad Obligatorio” y del “Seguro de Asistencia Social o Dependencia”.