En un caso en el que se plantea a la DGT si un programa para la llevanza de los libros registro correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido en formato «PDF», es conforme con la normativa IVA, la DGT ha resuelto que carece de competencias para pronunciarse acerca de la idoneidad de los programas de facturación y contabilidad que adopten los sujetos pasivos para gestionar las obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, dichos programas deben permitir determinar para cada período de liquidación el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado y soportado por el sujeto pasivo, para trasladar su resultado a la correspondiente declaración-liquidación por dicho impuesto.