Se elevan a público unos acuerdos adoptados por el consejo de administración de una SA, por los que se nombra por cinco años a uno de los consejeros como vicepresidente y a otro por cooptación, al que se le da el cargo de presidente en sustitución del anterior que ha fallecido.
El registrador suspende la inscripción porque dice que la duración del consejero como vicepresidente dependerá de su condición de consejero y además para la inscripción del nombrado por cooptación debe constar la fecha en que se hubiera producido la vacante y su causa.
Como consecuencia, se otorga una segunda escritura subsanatoria, sobre las que el registrador estima la existencia de 3 defectos:
- El consejo no ha sido constituido válidamente por asistir solo dos de los cuatro miembros.
- No es válida la adopción de acuerdos puesto que dos consejeros no computan «la mitad más uno», entre ellos el de nombramiento por cooptación.
- No consta la cualidad de accionista de la nombrada por cooptación.
La sociedad recurre y la DG confirma el primer y segundo defecto, recordando que para la válida constitución del consejo de administración deben asistir presentes o representados la mayoría de sus miembros y a estos efectos no se puede dar por presente a un consejero que se opone a la celebración el consejo. En caso de comunidad hereditaria, el socio lo es la comunidad debiendo nombrar un representante, salvo que la sociedad renuncie a ello.