¿Cuándo produce efectos el nombramiento de un administrador?
En el registro mercantil basta con que conste el “estado civil” de la persona inscrita (casada, soltera, …), sin que se sea necesario, de haberse casado, que conste el régimen económico matrimonial al que está sujeta.
Los efectos del nombramiento del administrador de una sociedad se producen “desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción del mismo en el RM aparece configurada como obligatoria pero no tiene carácter constitutivo y, por tanto, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción”.