Las entidades A y B eran socios de la C, con una participación inferior al 10%. C acuerda una ampliación de capital, donde las nuevas acciones se ofrecen a un precio de 30€. A, necesitada de liquidez, ofrece a B un paquete de 33000 acciones de C a 29€.
Cuatro meses después, la auditora de C comunica al consejo de administración hay errores importantes, pues los beneficios no han sido de 12 millones sino de 3,5, por lo que el valor de la sociedad se reduce a unos 22 millones de euros. C rebaja entonces el valor de la acción a 12€.
B interpone demanda en la que ejercita una acción de nulidad de la compraventa de 33.000 acciones por error vicio en el consentimiento. Subsidiariamente, ejercita una acción de nulidad parcial de la compraventa, por error vicio, que conlleva la condena de la demandada a pagar la diferencia entre el precio pagado por acción y el precio de la acción recalculado.
La Audiencia provincial estima la demanda por no ser un supuesto de pérdida de valor de las acciones, sino de un error en su valoración.
En el recurso de casación, el Supremo señala que la Audiencia no erró al considerar relevante para determinar si hubo error-vicio que las partes fijarán el precio de su compraventa sobre la base de la valoración de las acciones realizada por la propia sociedad. Además, la valoración tenida en cuenta por las partes procedía de la propia sociedad que la había utilizado en el aumento de capital, verificado por un informe de auditoría. Por tanto, el error en la valoración es excusable, pues viene propiciado por un error previo sobre las cualidades del objeto o los parámetros que determinan su valor.