Constitución de sociedad mediante aportación de inmuebles hipotecados

En la constitución de una sociedad se aportaron varios inmuebles gravados con préstamos hipotecarios. La Administración, consideró que el contribuyente debía haber tributado por operaciones societarias y por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

El Tribunal Supremo concluye en esta sentencia que, efectivamente, el contribuyente debió tributar por operaciones societarias y por transmisiones patrimoniales onerosas.