Aumentos de capital por compensación de créditos y derecho de asunción preferente

Tal y como recuerda la DRGN en una reciente resolución, tras la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital, solo en caso de aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias se reconoce a los socios un derecho de asunción preferente, por lo que en un aumento de capital por compensación de créditos no existe tal derecho.

Una eventual desprotección del socio se salvaría con la impugnación del acuerdo de aumento de capital en caso de que se cuestione la validez del acuerdo.