Modificación de la propuesta de aplicación del resultado como consecuencia del Covid-19
El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en el BOE del 1 de abril de 2020, incluía modificaciones y aclaraciones al Real Decreto-ley 8/2020.
En el ámbito societario, una de las modificaciones introducidas hacía referencia a la propuesta de aplicación del resultado de las cuentas del ejercicio 2019.
Así, las sociedades mercantiles que hubiesen formulado sus cuentas anuales antes del estado de alarma podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta, para lo que el (i) órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado y el auditor deberá indicar por escrito que no habría modificado su opinión si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
Si la junta general ordinaria estuviera convocada, se permite retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta posterior. La decisión del órgano de administración de retirar ese punto del orden del día deberá publicarse (entendemos que por el mismo medio que la convocatoria) antes de la celebración de la junta general ya convocada.