En una reciente sentencia del TS, se analiza un pacto parasocial. Se trata de un protocolo familiar, de duración indeterminada. En concreto, se discute la validez de una de sus cláusulas, en la que se establecían los porcentajes que correspondían a cada rama familiar en el grupo empresarial sin límite temporal, con la consiguiente limitación de la transmisibilidad de las acciones o participaciones.
Superada la discusión sobre la validez de estos pactos, la sentencia analiza aspectos como la validez de acuerdos sociales contrarios a los pactos parasociales no incorporados a los estatutos sociales, recordando que salvo que la infracción del pacto venga acompañada de que los acuerdos sean contrarios la ley o de los estatutos, o bien de una lesión de los intereses de la sociedad, la defensa de la eficacia del pacto debe articularse a través de una reclamación entre los contratantes basada en la vinculación negocial existente entre los firmantes del pacto, no en el marco de una impugnación de acuerdos sociales.
Respecto a la cuestión principal de la sentencia, relativa a la validez de los negocios de transmisión de acciones y participaciones entre socios vulnerando, la reseñada cláusula del protocolo familiar relativa a los porcentajes de las ramas familiares sin límite temporal. El TS lo asimila a los pactos de sindicación de acciones sin fijación de un plazo de duración, cuya validez se ha admitido, pero rechazando al mismo tiempo su perpetuidad.
En conclusión, el TS entiende que no puede admitirse su validez, por vulnerar el principio de libertad de la contratación y de disposición personal y patrimonial, “sin que la posibilidad de denuncia o apartamiento unilateral de lo previsto en el protocolo, una vez satisfecha la finalidad principal a que respondió de asegurar una ordenada sucesión en las empresas familiares tras el fallecimiento de los fundadores, conforme a la interpretación del mismo hecha en las instancias, pueda ser tachada de contraria a la proscripción del abuso de derecho o a la buena fe contractual ( art. 7.1 CC).»