El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT interpone recurso de alzada para unificación de criterio contra la resolución del TEAR de Aragón ante el TEAC. El TEAR sostiene que, si la empresa pagadora ha ingresado en la Hacienda Pública el importe de las retenciones correspondientes a las nóminas impagadas, debe admitirse la deducción de las retenciones correspondientes.
El Director recurrente entiende que la deducibilidad de las retenciones depende del abono de las rentas, es decir, no podrán deducirse las retenciones que no debieron realizarse por no haber nacido la obligación de retener, que surge con el pago de las rentas.
Finalmente, el Tribunal en unificación del criterio acuerda que, en aquellos casos en los que las rentas del trabajo no fueron satisfechas por el empleador en el ejercicio que resulten exigibles, no puede el trabajador en este ejercicio deducirse las retenciones correspondientes, aunque el importe de dichas retenciones hubiera sido ingresado en la Hacienda Pública por el empleador.
Considera del mismo modo que, no existe enriquecimiento injusto por parte de la Administración puesto que dicho ingreso constituyó un ingreso indebido de manera que la entidad podrá solicitar su devolución, dado que no existiendo la obligación de practicar la retención no puede el importe de dichas retenciones ser tenido como un pago a cuenta del IRPF del perceptor.