La carga probatoria de las dietas

La sentencia busca “establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes […] si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa al artículo 17 LIRPF”.

El Tribunal Supremo sentencia que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos, gastos y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF. Por el contrario, serán los empleadores los que deberán soportar la carga de acreditar frente a Hacienda la veracidad de las dietas pagadas a sus trabajadores probando que estas responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

Así, el contribuyente, sólo deberá cumplimentar su declaración aportando los certificados expedidos por la empresa, y en el caso de no resultar suficientes para la Administración, ésta deberá dirigirse al empleador para hacer prueba a los efectos de la exclusión prevista en el artículo 17 de la LIRPF.