Se discute la posibilidad de fijar la extinción de la sociedad en el momento en el que extinga la convivencia de los cónyuges.
El Tribunal analiza el articulo 1393 CC, que considera la posibilidad de concluir la sociedad ganancial por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges cuando ambos lleven separados más de un año por mutuo acuerdo o abandono del hogar.
Sin embargo, considera que en este caso no concurría el requisito de haber transcurrido el plazo de un año desde la separación de hecho. Por tanto, la fecha de finalización de la sociedad ganancial debía de ser la de la sentencia de divorcio.
Así, el Tribunal Supremo fija que la extinción de la sociedad se produce en la fecha de firmeza del divorcio salvo en los casos en los que exista mala fe.