Negativa del registrador a inscribir una disposición en los estatutos de la sociedad
Debe decidirse si es o no inscribible la disposición de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada, según la cual los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la reunión.
El Registrador entiende que dicha disposición (así como todo el artículo de los estatutos dedicado al consejo de administración) no es inscribible porque no deja a salvo la mayoría establecida en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital para el nombramiento de consejeros delegados.
El recurrente alega que no es necesaria dicha salvedad porque el citado precepto legal es imperativo.
La DRGN da la razón al registrador aludiendo a que no puede inscribirse la cláusula sin añadir que esa mayoría no se aplica a la delegación de funciones y por ello no puede entenderse cumplida la norma de la LSC.