La reducción por mantenimiento o creación de empleo en el IRPF

En una sentencia reciente, el TSJ de Madrid ha fallado que los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Vigesimoséptima LIRPF, relativa a la «Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo», se deben entender siempre en sede del socio y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas.

En efecto, al contribuyente se le regularizó el IRPF del 2011 por haber considerado el cumplimiento de los requisitos de la citada reducción en sede del socio, conforme al criterio establecido en varias consultas de la DGT anteriores a la resolución del TEAC el 5 de febrero de 2015, dictada en unificación de doctrina. A partir de dicha fecha, la administración quedó vinculada al nuevo criterio establecido por el TEAC, en aplicación del artículo 242 LGT, según el cual los requisitos deben cumplirse en sede de la sociedad, por lo que la administración aplicó dicho criterio en el marco del procedimiento de gestión tributaria frente al contribuyente.

El TSJ de Madrid, considera que si bien los criterios y argumentos esgrimidos por el TEAC en su Resolución, vinculan a la AEAT y al TEAC, no pueden vincular al órgano judicial, y por lo tanto considera que los mencionados requisitos se deben entender siempre en sede del socio y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas ya que el socio es, en definitiva, el contribuyente y sujeto pasivo del Impuesto.