La autonomía del proceso sancionador tributario

Es reiterada la jurisprudencia que establece la separación e independencia del procedimiento sancionador con respecto a los procedimientos de aplicación de los tributos. En esta línea se han pronunciado recientemente el TS y el TEAC.

El TS apunta que el precepto del RD 1072/2017, que califica la orden de completar el expediente del procedimiento inspector del que derivó el sancionador como interrupción justificada de este último, falta a la coherencia respecto de los principios del procedimiento sancionador, pues tanto la LGT como el régimen sancionador separan conceptualmente la deuda y la sanción tributaria, con base en la necesidad garantista de la separación procedimental extrapolable del ámbito penal.

Por otra parte, existiendo supuestos de extensión o ampliación del plazo del procedimiento sancionador expresamente reguladas, debe entenderse que el legislador sólo pretende esas alteraciones temporales, y que el sancionador es totalmente independiente del resto de procedimientos.

 

Pero el principal motivo es que, ya que el procedimiento sancionador sólo termina, bien por resolución en un plazo de 6 meses desde la notificación de su inicio, bien por caducidad del plazo sin que se dé tal notificación, la interrupción impugnada serviría para impedir siempre ese último caso de caducidad. Por ello se falla declarando nula la interrupción justificada del procedimiento sancionador mediante una orden de completar el expediente del procedimiento inspector del que derivó aquél.

Por otra parte, el TEAC centrándose en la forma de inicio establece que el procedimiento sancionador puede iniciarse perfectamente de manera independiente a uno de comprobación o investigación. Es decir, aunque en la práctica habitual el procedimiento sancionador sea consecuencia de los anteriores, no siempre tiene que ir unido, sino que puede tener su origen en la documentación e información obtenida a través de un requerimiento de documentación al obligado tributario. Es por ello que cuando la Administración acuerde el inicio de un procedimiento sancionador basado en datos obtenidos de requerimientos de información estará actuando conforme a las facultades que tiene atribuidas y respetando la norma tributaria.