Necesidad de concurrencia de dolo para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores
Los administradores serán responsables solidarios en aquellos casos en los que desempeñen una conducta activa en la comisión de la infracción, concurriendo además dolo; a diferencia de la subsidiaria donde sólo se exige que exista culpa.
En aplicación al caso, las infracciones consistentes en dejar de ingresar son calificadas como muy graves por haberse utilizado medios fraudulentos, lo que supone un inequívoco acto de voluntad o conducta activa en la comisión de la infracción.
Además, el contribuyente es socio único y administrador, por lo que queda acreditado su conocimiento y voluntad de participar en las infracciones cometidas por la deudora principal. Por tanto, queda más que probado que conocía la irrealidad de las operaciones y el elemento doloso.