Contratos a distancia

El Tribunal tiene que determinar si el artículo 6.1 c) de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores en relación con los contratos a distancia, obliga al comerciante a instalar una línea de teléfono o a crear una nueva dirección de correo electrónico para permitir a los consumidores ponerse en contacto.

El Tribunal interpreta que el citado artículo no obliga al comerciante, antes de concluir con un consumidor un contrato a distancia, a facilitar su número de teléfono, a instalar una línea telefónica, de fax o a crear una nueva dirección de correo. Solamente se obliga a facilitar todo lo anterior si el comerciante ya dispone de esos medios para comunicarse con los consumidores. Finalmente, el Tribunal interpreta que el artículo no se opone a que el comerciante facilite otros medios de comunicación distintos de los enumerados en dicho artículo.