Exclusión de la exención de segundas y ulteriores entregas de edificaciones en régimen de arrendamiento financiero
El consultante es una entidad mercantil que desarrolla su actividad en una nave industrial de la que es arrendataria con opción de compra. Se cuestiona la sujeción al IVA del ejercicio de la opción de compra.
La DGT atribuye la condición de empresario tanto al arrendador (5. Uno LIVA) como al consultante (art. 5. Dos LIVA) por lo que dicha operación quedaría sujeta al IVA. Califica el arrendamiento financiero como una prestación de servicios hasta el momento en el que el sujeto ejerza la opción de compra o se comprometa a ejercerla donde será considerada como una entrega de bienes.
No resultará aplicable la exención por entrega de segunda edificación, puesto que en los contratos con opción de compra no se agotará la primera entrega siempre que se destine su uso al arrendamiento. En consecuencia, la entrega de la edificación estará sujeta y no exenta en IVA. Ahora bien, si el contrato no hubiera sido suscrito por el promotor o se hubiera destinado a un uso distinto al arrendamiento durante 2 años, la entrega posterior estaría sujeta y exenta del IVA; cabiendo la posibilidad de renuncia en cuyo caso el consultante pasaría a ser sujeto pasivo de las operaciones.