La necesidad de un balance auditado en una operación acordeón
En una reciente resolución de la DRGN se analiza la posibilidad de renunciar a la verificación contable del balance que sirve de base a una operación acordeón que fue aprobada en una junta con la asistencia de una sola socia titular del 75% del capital.
Como ha manifestado reiteradamente la DRGN, en una operación acordeón, la reducción de capital por pérdidas y la simultánea ampliación de capital no pierden su autonomía conceptual por lo que a cada una de estas operaciones les resultan de aplicación las normas que regulan cada una de ellas. Así una reducción de capital por pérdidas exige, en principio, que el balance que sirve de base para la operación sea verificado por un auditor, como medida de tutela de los intereses de los acreedores y socios.
En cuanto a los intereses de los acreedores, es doctrina asentada de la DRGN, que no es necesaria la verificación del balance si la situación resultante del conjunto de las operaciones es neutra para los intereses de los acreedores, es decir si la reducción por pérdidas viene acompañada de un sucesivo e inmediato aumento de capital que iguale o supere la cifra de capital inicial.
En cuanto a los intereses de los socios, aunque debe entenderse que la verificación contable del referido balance es una medida tuitiva renunciable por todos los socios, no se puede prescindir del mismo cuando “el acuerdo ha sido aprobado únicamente por la socia que ostenta la titularidad de participaciones que representan el 75% del capital social, de modo que deben garantizarse los derechos de los socios que, en el presente caso, pierden su posición en la sociedad”.