Adquisición por una SL de sus propias participaciones

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación sobre la validez de un negocio jurídico por el que una sociedad adquiere sus propias participaciones a tres de sus socios dando a cambio el 100% del capital social de otra sociedad limitada que esta poseía.

La sentencia analiza el caso a tenor del artículo 140 LSC, que declara nula la adquisición de participaciones propias por parte de una S.L. fuera de los supuestos tasados, y dicta que el negocio de permuta mencionado es válido ya que hay que analizar el conjunto del entramado negocial por el que se realizó la operación. En el caso objeto de la controversia nada más adquirir sus propias participaciones se las transmitió -la sociedad- a otro miembro de la familia por lo que no generó ningún riesgo que trata de evitar la prohibición del 140 LSC.

De este modo, el Alto Tribunal parece interpretar el artículo de forma que, si el negocio sobre participaciones propias no genera riesgos para la integridad del capital social ni riesgos para los socios en el gobierno de la sociedad, no podrá pretenderse su nulidad.