Plena vigencia del 1.591 del Código Civil junto con la LOE
Se discute por el recurrente que al haber sido condenado por los daños causados a la obra sobre la base del art. 1.591 CC y no ser esa constructora parte del contrato, no cabe esa responsabilidad.
El Supremo confirma que es irrelevante, que en sede tanto del 1.591 CC como de la propia Ley de Ordenación de la Edificación, la condena viene determinada por defectos de construcción imputables a la constructora que intervino en la obra y estos defectos pueden hacerse valer con contrato o sin él al amparo del artículo 1.591 del CC, como también recoge en la actualidad el artículo 17 de la LOE.