Exención de las primas aportadas por el contrato del seguro medico

Exención de las primas aportadas por el contrato del seguro medico

CV1213/2018 de 10 de mayo 2018

Se plantea la cuestión de si es posible aplicar la exención a un administrador y socio de la sociedad en un 90 %.

Las cuotas de los seguros médicos contratados para los trabajadores serán consideradas como rendimiento del trabajo exento siempre que se cumplan una serie de condiciones:

  • Que la cobertura de enfermedad alcance al trabajador, pudiendo alcanzar a cónyuge y descendientes.
  • Que las cuotas no superen 500 € anuales por cada asegurado 1500 € si es discapacitado.

Por tanto, estará exento hasta 500 € y el exceso retribución del trabajo en especie, el seguro contratado para los trabajadores.

La aplicación de esta exención al administrador o socio la ley exige que exista una relación laboral, entendiendo como –“trabajador”- persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.

La ley 20/2007 del estatuto excluye expresamente de la relación laboral a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia o presten servicios a una sociedad mercantil poseyendo el control efectivo.

Por tanto, el administrador o consejero deberá calificar las primas satisfechas por la sociedad para la cobertura de enfermedad como rendimiento del trabajo en especie no exento.