Venta de participaciones sin autorización de la Junta General
Venta de participaciones sin autorización de la Junta General
Un socio de una sociedad limitada vende sus participaciones sin autorización del resto de los socios y en una junta posterior a la venta, un año después, comunica la venta solicitando autorización y esta se le deniega a pesar de que sólo asistió a la junta general un 8% del capital social.
El Juzgado de lo Mercantil y posteriormente la Audiencia Provincial dicta que, aunque no se cumplan todos los requisitos para la denegación de la trasmisión, la compraventa es ineficaz para la sociedad toda vez que no se han cumplido los requerimientos establecidos por los estatutos, que en este caso se remiten a la Ley, para la trasmisión de participaciones y recuerda que a la hora de denegar la autorización para la venta de participaciones deben descartarse del capital social los porcentajes de los socios con conflicto de intereses por lo que, a pesar de haber sido denegada por un 8% del capital social, este suponía la totalidad del capital social con derecho a voto en este acuerdo.