Fecha de valoración de participaciones en el marco del derecho de separación
Fecha de valoración de participaciones en el marco del derecho de separación
La Audiencia Provincial de Barcelona resuelve un recurso interpuesto por unos antiguos socios de una sociedad que demandaban a los administradores de la misma por haber despatrimonializado la entidad en un determinado periodo y, a consecuencia de ello, el valor de sus participaciones descendió notablemente desde el momento en el que solicitaron su derecho de separación y hasta que el auditor les atribuyó un valor.
La audiencia considera que, en el hipotético caso de descapitalización dolosa por parte de los administradores a través de retribuciones ilícitas o excesivas, el daño habría sido causado a la sociedad por lo que debería haberse articulado la reclamación vía acción social, y no en forma de acción individual que precisa de lesión directa al acreedor que las ejercita.
Además, los demandantes afirman que el supuesto vacío patrimonial afectó a la valoración por parte del auditor ya que en el momento de solicitar su derecho de separación la compañía valía más que en el momento de realizarse la valoración, motivo que no debe tenerse en cuenta ya que la valoración de participaciones a efectos de derecho de separación debe producirse en la fecha en la que se ejerció el derecho.
En consecuencia, la valoración de las participaciones en el ámbito del derecho de separación debe hacerse en el momento en el que se solicita el ejercitar dicho derecho y no cuando efectivamente un profesional realiza la valoración.