Amortización de participaciones propias adquiridas por debajo de su valor nominal

Amortización de participaciones propias adquiridas por debajo de su valor nominal

La DRGN, en una reciente resolución, establece que adquiridas por una SL participaciones en autocartera, por un precio inferior a su valor nominal, en el marco de la posterior reducción de capital para amortizarlas procede, como mecanismos de protección de acreedores, bien la constitución de una reserva voluntaria, bien la constitución de una reserva obligatoria, bien que la reducción se haga por pérdidas.

Respecto a la contabilización el Plan General de Contabilidad dice que la diferencia entre el importe de adquisición de participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a las cuentas del subgrupo 111» (Reservas y otros instrumentos de patrimonio neto).