Deducción IVA soportado vehículos afectos
El Tribunal Supremo da la razón al contribuyente, reconociéndole el derecho a la deducción del 100% del IVA soportado en la adquisición de vehículos, ya que considera que el contribuyente probó de forma suficiente el grado de afectación de los automóviles a la actividad económica.
El contribuyente aporto como pruebas la relación de facturas recibidas, el seguro del coche, las rutas de los viajes con los kilómetros efectuados, los trabajadores que conducían y el plano y fotografías del aparcamiento del local de la entidad en la que se estacionan los vehículos cuando no son utilizados.