Responsabilidad solidaria y suspensión
La suspensión del procedimiento de recaudación solicitada y obtenida, previa prestación de garantía suficiente, por uno de los responsables solidarios no puede afectar al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refiera dicha solicitud de suspensión.
La Administración podrá exigir la garantía a todos y cada uno de los sucesores, por lo que la falta de pago en periodo voluntario de uno de los responsables, pese a la garantía ofrecida por otros, no impediría la posibilidad de dictar providencia de apremio.