Depósito de cuentas sin informe de auditor solicitado por la minoría
Depósito de cuentas sin informe de auditor solicitado por la minoría
El Registrador deniega el depósito de cuentas de una sociedad sin informe de auditor al estar en tramitación el expediente para el nombramiento del propio auditor a petición de la minoría; concretamente se está a la espera de la aceptación del tercer auditor por haber fracasado por diversas vicisitudes las dos primeras “opciones”.
Se recurre la calificación alegando que el auditor todavía no está inscrito y la procedencia del propio nombramiento fue resuelta con posterioridad a la aprobación de las cuentas anuales y, además después del plazo que impone la ley para dicha aprobación.
La DGRN confirma la nota de calificación recordando y reiterando su doctrina que, en resumen, impone el informe de auditoría para el depósito de cuentas siempre que se haya solicitado por la minoría, aunque la sociedad no esté obligada a auditarse. Por tanto, no podrá tenerse por efectuado el depósito de cuentas de una sociedad sin el informe de auditor cuando esté haya sido solicitado por la minoría independientemente de las posibles contingencias o retrasos que sufra el expediente de nombramiento de auditor.