Deducción del IVA de los gastos relacionados con bienes de inversión y vehículos
Deducción del IVA de los gastos relacionados con bienes de inversión y vehículos
La Dirección General de Tributos cambia el criterio respecto a la deducibilidad de las cuotas soportadas como gasto por adquirir bienes o prestaciones de servicios relacionados con un bien de inversión o con los vehículos.
El criterio anterior basado en una interpretación literal de la ley permitía la deducción de dichos gastos en función del grado de afectación a la actividad del bien de inversión o vehículo, estableciendo una presunción del 50%, que admitía prueba en contrario tanto a la baja como al alza.
El nuevo criterio supone que para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones, etc. a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo, es decir, estos gastos deben cumplir los requisitos de deducibilidad por si mismos con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.