La remuneración de los consejeros ejecutivos

La remuneración de los consejeros ejecutivos

Tanto la DGRN, en criterio establecido en varias resoluciones, como la doctrina mayoritaria, habían venido considerando que la retribución de los consejeros ejecutivos no era necesario que figurase en los estatutos sociales, sino que era suficiente con que figurase en el contrato que debían suscribir estos consejeros y la sociedad en los términos establecidos en el art. 249 de la LSC.

Pues bien, el TS, en una recientísima sentencia, modifica dicho criterio. El TS considera que la remuneración de los consejeros ejecutivos no se regula exclusivamente en el citado art. 249 de la LSC, sino que también le resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 217 del mismo texto legal, que establece la necesidad de que el sistema de retribución de los administradores (i) figure en los estatutos y (ii) que el importe máximo de la remuneración sea determinado por la junta.