La DGRN permite que las Sociedades Limitadas incluyan en sus Estatutos la regulación del voto a distancia anticipado en las Juntas Generales
La DGRN permite que las Sociedades Limitadas incluyan en sus Estatutos la regulación del voto a distancia anticipado en las Juntas Generales
Los hechos tratan acerca de la inscripción de una escritura de constitución de una SL. El Registrador Mercantil deniega la inscripción por lo contenido en distintas cláusulas estatutarias, que regulan varias materias entre ellas la emisión del voto anticipado a distancia.
El Notario que otorgó la escritura recurre la nota de calificación y la DGRN analiza los defectos que hicieron que el registrador no inscribiese, entre otros puntos, el relativo al voto a distancia anticipado.
El Registrador argumenta que el voto a distancia anticipado está únicamente contemplado en la LSC para sociedades anónimas cotizadas. Sin embargo, la DGRN establece que cabe extenderlo a las SL en base al principio de la autonomía de la voluntad (artículo 28 LSC).