Administrador con el cargo no inscrito en el Registro Mercantil

Administrador con el cargo no inscrito en el Registro Mercantil

En una reciente resolución, la DGRN reitera que el nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria pero no constitutiva. No obstante, si un administrador con el cargo pendiente de inscripción otorga una escritura, será necesario acreditar la legalidad y existencia de la representación alegada a través de la reseña identificativa de los documentos que acrediten la realidad y validez de la misma y su congruencia con la presunción de validez y exactitud registral.

Señala la DGRN: “Es decir, para que el nombramiento de administrador produzca efectos desde su aceptación, háyase o no inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil, es preciso justificar que dicho nombramiento es además válido por haberse realizado con los requisitos, formalidades y garantías establecidas por la legislación de fondo aplicable”.

BOE 04/01/2018 – DGRN 15/12/2017

https://www.boe.es/boe/dias/2018/01/04/pdfs/BOE-A-2018-148.pdf