Venta de activo esencial en fase de liquidación
El registrador califica negativamente la inscripción de la trasmisión de un bien que supera el 25% del activo de una sociedad en liquidación por no constar acuerdo de la Junta General de socios que autorice dicha enajenación por tratarse de un activo esencial.
La calificación es recurrida alegando que, al encontrarse la compañía en fase de liquidación, no podrá tener el bien carácter de esencial para el funcionamiento de la sociedad.
La DGRN revoca la nota de calificación y da la razón al recurrente afirmando que la venta de activos es una labor inherente al cargo de liquidador para poder pagar a acreedores y realizar el reparto del activo social por lo que en ningún caso se requerirá la autorización de la junta.