La limitada cuantía de la deuda reclamada no disminuye la importancia del daño moral causado por la indebida inclusión en un registro de morosos
El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia, analiza la inclusión de un particular en dos registros de morosos, como consecuencia del impago de unos importes reclamados indebidamente por una compañía telefónica.
El cliente solicitó que sus datos fueran eliminados de tales registros y reclamó de la compañía una indemnización por los daños morales que le había causado la inclusión en ellos.
El Juzgado de Primera Instancia concedió la indemnización por el importe solicitado por la demandante, 7.000€; este importe fue sin embargo reducido a 2.000€ por la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, que fue recurrida en casación.
El análisis que acomete en casación el Tribunal Supremo es relevante tanto desde un punto de vista procedimental como desde un punto de vista sustantivo.
La primera de las aproximaciones permite constatar que la jurisprudencia considera excepcional la posibilidad de que se revise en casación la cuantía determinada en la instancia como indemnización por daños morales.
Sin embargo, acometida tal revisión, el ámbito de la actuación casacional ha de resultar más amplio que el correspondiente a litigios que no versan sobre cuestiones con trascendencia constitucional, en los que el Tribunal Supremo ha de aceptar incondicionalmente las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia.
Sobre esta base el Tribunal Supremo realiza la segunda de las aproximaciones, a la materia sustantiva, y analiza la indemnización por daños morales concedida por la Audiencia Provincial.
Este análisis le lleva a concluir que la inclusión de un individuo en un registro de morosos sin que concurran los requisitos para ello abarca dos ámbitos indemnizables: el de su dignidad personal y el de la consideración frente a los demás.
En este contexto, el Tribunal Supremo manifiesta que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable en ambos ámbitos, porque no responde a un problema de solvencia sino a una actuación incorrecta de quien se pretende acreedor.
Señala además que, a los efectos de apreciar tal intromisión, no es relevante que la inclusión en el registro haya impedido o no el acceso a créditos o servicios, sino que aquélla se produce per se con la inclusión en éste cuando no concurren los requisitos necesarios para ello.
En definitiva, la escasa cuantía de la deuda reclamada no disminuye la importancia del daño moral que causa al individuo su inclusión indebida en un registro de morosos. De esta forma, el Tribunal Supremo rechaza la cuantificación del daño moral como función del importe (indebidamente) reclamado por la compañía telefónica.