Tratamiento del trust en ISD

Tratamiento del trust en ISD

 La Audiencia Nacional determina que, en la adquisición de bienes que forman parte de un trust, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones, se produce con el fallecimiento del causante, y no en el momento de liquidación del patrimonio en fideicomiso.

Es correcto, por lo tanto, que la Administración tome el valor inicialmente declarado, en base al artículo 108.4 LGT, pues la venta posterior a un precio inferior no implica que el bien tuviese ese valor a la fecha de fallecimiento del causante.