La impugnación parcial de reclamaciones y sentencias no impone su ejecución parcial y por tanto no afecta al comienzo del plazo de prescripción
La impugnación parcial de reclamaciones y sentencias no impone su ejecución parcial y por tanto no afecta al comienzo del plazo de prescripción
La Audiencia Nacional ha resuelto que, no cabe exigir a la Administración la ejecución parcial de resoluciones de los tribunales económico-administrativos o de sentencias judiciales cuando las mismas no son firmes por haber sido impugnadas, y además está suspendida la ejecución del acto originariamente impugnado.
En este supuesto, el acto administrativo ha sido parcialmente anulado, pero, por ser el hilo conductor de las sucesivas impugnaciones, sólo determinará la correspondiente ejecución con la firmeza del pronunciamiento final, por lo que, sólo a partir de la sentencia con la que concluya la vía judicial se iniciará el plazo de prescripción.