La naturaleza de la obligación de retener

La naturaleza de la obligación de retener

El TS, en el marco de un recurso de casación para unificación de la doctrina, ha fallado que, no procede la permanencia de la obligación de retener, sin perjuicio de posibles sanciones, en su caso, y de posibles intereses, cuando ha sido cumplida la obligación principal, la obligación de la que depende o la obligación que garantiza. La Administración Tributaria, dentro del procedimiento de regularización de la obligación de retener, debe comprobar su subsistencia por no haberse cumplido total o parcialmente la obligación principal.