Necesidad de justificar la imposibilidad de obtener aval
El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, ha fallado que hay un orden insoslayable en la clase y naturaleza de las garantías que el obligado puede ofrecer a la Administración para asegurar los aplazamientos y fraccionamientos, de suerte que, sólo son admisibles, las garantías reales u otras, si se justifica que no es posible obtener el aval o certificado original de la denegación de aval emitido por las entidades colaboradoras.
La decisión de no acceder al aplazamiento, se debe fundar en la falta de cumplimiento de los requisitos a los que la ley condiciona su otorgamiento, debiendo, por lo tanto, estar suficientemente motivada, tras el examen y la evaluación de la falta de liquidez, la suficiencia de las garantías ofrecidas o la presencia de las condiciones que permitirían su dispensa. Esa motivación ha de estar presente en el acto administrativo que deniega el aplazamiento, sin que el defecto pueda subsanarse después en la vía revisora, sea administrativa o jurisdiccional.