La prohibición de aportar nueva documentación tras el trámite de audiencia afecta solo al procedimiento de comprobación. Aunque inicialmente los TEAR venían negando dicha posibilidad, esta postura atenta contra el derecho a tutela judicial efectiva y así se está reconociendo por distintos tribunales tanto en vía económico administrativa como en vía contenciosa.
El recurso contencioso administrativo es un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa (TS), por tanto, no puede oponerse ningún obstáculo procesal para incorporar al recurso y valorar los documentos aportados por la entidad actora.
Asimismo, el Rgto. de gestión e inspección tributarias (art. 96.4) trata de delimitar el contenido del expediente administrativo a los efectos de limitar el objeto y motivación de la liquidación que se pueda dictar por la Administración, pero en modo alguno se refiere a la tramitación del recurso de reposición o reclamación económico administrativa que pudiera interponerse frente a la liquidación.