No aportar información que se encuentra a disposición de terceros no constituye dilación

En este caso, el contribuyente manifiesta ante la Inspección que no dispone de la documentación solicitada -la cual se encuentra en poder de una entidad financiera- y que ha solicitado la misma información a dicha entidad.

El TS determina que, para obtener dicha información, la Inspección puede dirigirse directamente al tercero y, como consecuencia, el periodo de tiempo transcurrido a partir del momento en que el contribuyente manifiesta que no dispone de la documentación y acredita que la ha solicitado al tercero no constituye dilación imputable al contribuyente.

El Alto Tribunal hace hincapié en este tema afirmando que no existe retraso porque nunca se podrá aportar aquello de lo que no se dispone y que el mero retraso no constituye per se una dilación imputable al contribuyente.