Evitar un perjuicio grave a la sociedad no constituye una excepción para la inscripción con la hoja registral cerrada

Pese a que el Reglamento del Registro Mercantil es muy claro y la DGRN se ha pronunciado en numerosas ocasiones, hay quien insiste en intentar la inscripción en el registro mercantil de actos no inscribibles con la hoja registral cerrada por falta de depósito de cuentas.

Alegar un posible perjuicio gravoso para la sociedad no posibilita la inscripción del nombramiento de un nuevo Administrador con la hoja cerrada, cuando la norma claramente sólo permite el acceso al registro con la hoja cerrada del cese o dimisión de los Administradores, no el nombramiento.