Existe actividad económica en IS en caso de subcontratar la gestión de arrendamientos
El artículo 5.1 de la LIS establece que el arrendamiento de inmuebles tiene la condición de actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Dado que la entidad posee un patrimonio inmobiliario importante, la DGT determina que el requisito de tener al menos una persona contratada puede suplirse por la subcontratación de la gestión de los arrendamientos a entidades especializadas.
Por lo tanto, se cumplen los requisitos del artículo 5.1 de la LIS cuando los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no son propios sino subcontratados a otra entidad.