Las condiciones de aplicación de la reducción por rendimientos íntegros irregulares

La DGT en una resolución reciente ha considerado que no se aplica la reducción del 30% sobre los rendimientos del trabajo objeto de la consulta al no cumplir con el requisito de la existencia de un periodo de generación superior a dos años. En efecto, aunque la retribución estaba pactada desde el 2012, no retribuía un periodo superior a 2 años, ya que el derecho a la percepción del rendimiento estaba condicionado al hecho de que el beneficio anual de la compañía, en cada uno de los cierres de los ejercicios 2012 a 2015, superase determinado importe, en cuyo caso al trabajador se le hacía efectiva la retribución en el mes de julio del año siguiente.