PRESCRIPCIÓN POR LIQUIDACIÓN DE UN IMPUESTO EQUIVOCADO

El TS en sentencia reciente dictada en casación, ha señalado que las actuaciones de la Administración tendentes a liquidar un impuesto distinto del aplicable, salvo que el error venga precedido de una incorrecta declaración del sujeto pasivo, no interrumpen la prescripción.

En el caso concreto analizado por el TS, la Administración inició actuaciones tendentes a liquidar ITP y, finalmente, liquidó AJD, sin que el sujeto pasivo hubiera previamente presentado una declaración por ITP que indujera a error a la Administración. Habiéndose cumplido el plazo que la Administración tiene para liquidar un impuesto con posterioridad al inicio de las actuaciones tendentes a liquidar ITP pero con anterioridad a la notificación de la liquidación por AJD, considera prescrito el derecho y, por tanto, nula la mencionada liquidación.