Depósito de cuentas con informe de auditores con opinión denegada
La DGRN admite la procedencia del depósito de cuentas anuales aún en el caso de que el informe de auditores que las acompaña contenga la denegación de la opinión. La finalidad de la norma es dar satisfacción al interés de los socios y terceros o de un socio minoritario y tal finalidad puede verse cumplida aún en determinados casos de opinión denegada por el auditor de cuentas.
Dicho lo anterior, se considera que el informe de auditores no puede servir de soporte de cuentas anuales y, por tanto, determina la no procedencia de su depósito, cuando del mismo no pueda deducirse ninguna información clara al limitarse a expresar ausencia de opinión sobre los extremos auditados. Por el contrario, cuando del informe de auditoría pueda deducirse una información clara sobre el estado patrimonial de la sociedad sí que debe servir de soporte de las cuentas anuales aunque el auditor no emita opinión o ésta sea desfavorable.